lunes, 31 de octubre de 2016

LO INCONSTITUCIONAL EN EL BCR


La designación de Rafael Rey y José Chlimper como miembros del BCR ha causado tanto impacto y tanto repudio por parte de la población que incluso hay páginas recolectoras de firmas que piden su renuncia de manera inmediata, pero porque se cuestiona tanto a estos sujetos? pues es sabida su trayectoria política a lo largo de los años, pero es precisamente solo esa experiencia política y falta de pericia técnica en asuntos económicos y financieros por parte del primero, que ha suscitado una serie de cuestionamientos, sumado a ello sus escándalos de corrupción vinculados al fujimontesinismo y  la manipulación de audios por parte del segundo por lo que causa tanto repudio en la sociedad.

Cuando las autoridades actúan dentro de los límites de sus competencias, expresamos que nos encontramos en un Estado de Derecho, que es tal, porque rige el ordenamiento jurídico que se puede hacer valer, cuando es necesario, por medio de la fuerza organizada e institucionalizada que monopoliza el Estado.

Pero cuando una autoridad invade el ámbito de poder de otra autoridad se rompe el ordenamiento jurídico y con él el Estado de Derecho; y, empieza a regir la ley del más fuerte; que viene a ser la ley de la selva, creándose el caos y desconcierto en la población; que es la que luego sufre las funestas consecuencias.

No debemos dejar de lado que todo sistema normativo implica una estructuración de orden jerárquico, en cuya máxima cúspide se encuentra ubicada la Constitución Política del Estado, constituyendo el marco normativo sobre el cual se desarrollan las demás normas. 

Es así que con esa supremacía que por antonomasia está investida la Constitución nos indica en su artículo 106° que "mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley (...)"; entonces una Ley Orgánica es en resumidas cuentas Ley que se deriva directamente de la Constitución. 

El BCR es una institución que tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica. La autonomía del Banco Central es una condición necesaria para el manejo monetario basado en un criterio técnico de modo que sus decisiones se orienten a cumplir el mandato constitucional de preservar la estabilidad monetaria, sin desvíos en la atención de dicho objetivo

Ahora Bien, tengamos presente que la Ley Orgánica del Banco Central de Reservas del Perú en su artículo 11° señala que "los Directores deben ser peruanos, tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas. No representan a entidad o interés particular o público alguno y su voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco".

En ese sentido Rey y Chilimper no estarían cumpliendo con lo designado en dicho artículo pues se pide Solvencia Moral y Amplia Competencia y experiencia en Economía y Finanzas, entonces más allá de la recolección de firmas por parte de algunos medios o páginas web, que me parece un buen comienzo y una ventana para que la población tan inmersa hoy por hoy en la internet, pueda manifestar su rechazo a estos sujetos, pero que solo lograría bulla más que una acción de verdad, lo pertinente me parece sería presentar una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Pues vemos que en el inciso 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú sobre Garantías Constitucionales indica que "la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo"

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

A su vez, en el artículo 203 la Constitución señala quienes pueden interponer una Acción de Inconstitucionalidad los cuales son: 

1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado. 

(...) 

Como vemos al no cumplir con los requisitos de la Ley Orgánica del BCR estamos contraviniendo lo estipulado en el artículo 106 de la Constitución y así soslayando nuestra Carga Magna, que es el documento más prístino e intrínseco de una sociedad, pues si son estos políticos los que sintonizan las directrices que debe tomar nuestro país, es casi seguro que la cúspide la tendremos que mirar de arriba hacia abajo, hasta el mismo Averno, donde estos conviven en Simbiosis con otras alimañas.